Bioética al final de la vida

Bioética en el final de la vida

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Durante los últimos años han abundado los debates referentes a cómo actuar ante un enfermo terminal o un enfermo de un proceso degenerativo irreversible que pide morir, el debate radica en ¿quién es el enfermo para decidir sobre su vida? Y ¿quiénes son los demás (jurado, médicos, familiares) para decidir sobre la vida del paciente? Antes de tratar de resolver estos dilemas la siguiente terminología debe quedar clara:

-          Eutanasia à (etiológicamente: “buena muerte”) Hace referencia a acciones realizadas por otras personas, a petición expresa y reiterada de un paciente que padece un sufrimiento físico o psíquico como consecuencia de una enfermedad incurable y que vive de manera inaceptable e indigna, para causarle la muerte de manera rápida, eficaz e indolora.
Es importante aclarar que en caso de no tener su voluntad sería considerado homicidio. Siempre debe de existir el consentimiento del paciente, es decir siempre debe de ser la voluntad del paciente, sea eutanasia pasiva o activa.

-          Eutanasia pasiva à Situación en la que NO SE EJECUTA ninguna acción, ni se aplica ningún procedimiento o medicamento para terminar con la vida del paciente. Simplemente no se hace nada y se deja que el curso de la enfermedad continúe sin intervención humana. Se deben retirar todas las medidas extraordinarias o desproporcionadas que sean consideradas fútiles, sin embargo se debe continuar con las medidas ordinarias o proporcionadas.
La eutanasia pasiva suele ser solicitada por el paciente o los familiares de los mismos como el deseo de no ingresar a UCI, ni ser sometidos a maniobras de resucitación, así como  a través de un testamento en vida en el que se invoca el derecho a la muerte o a la muerte con dignidad. 

-          Eutanasia activa à Todas las medidas encaminadas a terminar con la vida del enfermo, mediante la APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO O MEDICAMENTO que suprima la función cardio-respiratoria y encefálica.
o   Legal en Holanda, Bélgica, Suiza y Luxemburgo; en América del Norte: Canadá; y en América del Sur: Colombia

Debemos de ser capaces de diferenciar la eutanasia del suicidio asistido el cual se define:

-          Suicidio asistido à ACCIÓN DEL PACIENTE, que sufre una enfermedad terminal o irreversible, para acabar con su vida, y que cuenta con la ayuda de alguien más quien le proporciona los conocimientos y los medios para hacerlo. Si un médico o personal de la salud es aquella persona que proporciona los medios se denomina un suicidio médicamente asistido.
o   Legal en: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Canadá, Colombia y Estados Unidos (Oregon, Washington, Montana, California y Vermont).
Siendo la única diferencia el actor de la acción que en el caso de la eutanasia es alguien ajeno al paciente, mientras que en el suicidio asistido es el paciente quien realiza la acción. Resultan conflictuantes los términos antes presentados porque en México ninguno es legal, con la excepción de la eutanasia pasiva previamente establecida a través de un testamento en vida. Sin embargo en algunos países ambas acciones (eutanasia y suicidio asistido) son legales, e incluso presenta organizaciones sin fines de lucros encargadas de prestar los servicios para que el paciente tenga una muerte digna. El dilema principal radica en la oposición de los principios de la no maleficencia con el de la autonomía, así como en la pérdida de la dignidad humana en la vida de dichos pacientes. Se debe tener siempre en cuenta que estas decisiones no son abruptas y requieren que el médico determine la capacidad de competencia del paciente, así como que determine la falta de otras soluciones. 





Bibliografía
·         Sánchez, C. de Miguel & López Romero, A. (2006). Eutanasia y suicidio asistido: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregon y Australia. Medicina Paliativa 2006; vol. 13, 207-215
·         Parreiras Reis de Castro, M., Antunes, G., Pacelli Marcon, L., Andrade, L. & Ruckl, S. (2016). Eutanasia y suicidio asistido en países occidentales: una revisión sistemática. Revista bioética. 2016; 24 (2): 355-367.
·         Álvarez del Río, A. (2013). El derecho a decidir: eutanasia y suicidio asistido. Cirjuano General; 35 (2): 115-118.
·         Nombela Cano, C., López Timoneda, F., Serrano Ruíz-Calderón, J., Postigo Solana, E., Abellán Salort, J.C. & Prensa Sepúlveda, L. (2008). La eutanasia: perspectiva ética, jurídica y médica.
·         Guitierrez Samperio, C. (2001). La bioética y la muerte. Gaceta Médica de México; 137 (3); 269-276

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