3.- (2020) Objeción de Conciencia
3.- Objeción de conciencia
¿Qué es la objeción de conciencia?
Podemos entender a la objeción de conciencia como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría sus convicciones más íntimas en materia ética, religiosa, moral o filosófica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la ha definido como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común.
¿Cómo es la situación de la objeción de conciencia alrededor del mundo?
La Objeción
de Conciencia a Nivel Internacional
A nivel internacional, la objeción de conciencia está salvaguardada por
la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18, que fue
aprobado en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas. En diversos países la objeción de conciencia ya está estipulada y actualmente
es considerada como figura legal.
La Objeción de Conciencia a Nivel Nacional
En el ámbito federal, la figura legal de la
objeción de conciencia se reconoció el 11 de mayo del 2018, cuando se reformó y
adicionó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud; en la cual se decreta
que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de
Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la
prestación de servicios que establece esta Ley”, aunque de igual manera se
especifica que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de
una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso
contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”. Aunque
desde el 27 de febrero del 2009 la Secretaría de Salud aprobó reformas a la
NOM-046-SSA2-2005, en la cual se reconoce el derecho de objeción
de conciencia de médicos y enfermeras para la práctica del aborto en los casos
de violación. En México, dicho derecho se encuentra reconocido en Jalisco,
Ciudad de México y Nuevo León. En el artículo 24 de la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley ampara la libertad de creencias ya sean éticas,
de conciencia y de religión.
En Jalisco, el 7 de Octubre del 2004, se aprueban
reformas que forman parte de la Ley Estatal de Salud en la que se reconoce el
derecho de objeción de conciencia a los prestadores de servicios del sistema estatal
de salud para “excusarse de participar en todos aquellos programas,
actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que
contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios
éticos o creencias religiosas siempre y cuando no implique poner en riesgo la
salud o la vida de un paciente”.
En la ciudad de México, de manera simultánea a
la despenalización gradual del aborto, el 27 de enero de 2004, se realizó una
reforma a la ley de salud de la Ciudad de México, en la que se reconoce el
derecho a la objeción de conciencia a “quienes corresponda practicar la
interrupción del embarazo debiendo remitir a la paciente con un médico no
objetor, siempre que no sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar
la salud o la vida de la mujer y obligando a las instituciones de salud a
contar con personal no objetor de manera permanente”. De igual forma se reforma
el artículo 42 de la Ley de Voluntades Anticipadas para ejercer este mismo
derecho en el personal sanitario en cuanto a la atención e intervención en
pacientes terminales.
La Objeción de Conciencia a Nivel Estatal
En Nuevo
León el día
15 de octubre de 2019 el Congreso del estado de Nuevo León modificó Ley Estatal
de Salud al añadir un apartado a la fracción IV del artículo 48: “IV.- EL
PERSONAL MÉDICO Y DE ENFERMERÍA QUE FORME PARTE DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD,
PODRÁN EJERCER LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y EXCUSARSE DE PARTICIPAR EN LA
PRESENTACIÓN DE SERVICIOS QUE ESTABLECE ESTA LEY. CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA
VIDA DEL PACIENTE O SE TRATE DE UNA URGENCIA MÉDICA, NO PODRÁ INVOCARSE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA, EN CASO CONTRARIO SE INCURRIRÁ EN LA CAUSAL DE
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.”. Lo anterior para que el personal médico y de
enfermería puedan ejercer este derecho, si sus servicios quebrantan sus
principios éticos y morales, siempre y cuando la vida del paciente no corre
peligro.
¿Objeción de conciencia o desobediencia civil? Aspectos claves de la
objeción de conciencia
La objeción de conciencia,
surgida de la libertad ideológica, es un derecho que no puede ser practicado
por una institución, sobre todo si es de carácter público o es financiado por
el erario público. Las instituciones están obligadas a proveer de servicios y
asistencias reconocidas por el sistema de salud. La objeción es una decisión
individual y no institucional, que aplica específicamente a prestadores
directos y no a personal administrativo. Por otro lado, la desobediencia civil
es la manifestación de la comunidad sobre una ley que no desea cumplir o que considere
injusta y tiene el fin de que la ley sea vetada de la orden jurídica y expresa
una presión de la población sobre el Estado.
¿Qué ocurre cuando es un objetor el que atiende al paciente?
Cuando es personal
objetor el que atiende al paciente se debe de brindar la orientación necesaria
y referir al paciente a un personal no objetor capacitado dentro de la misma
institución u otra de fácil acceso que garantice la atención.
Cuando el objetor sea el único
profesional con capacidad de brindar el servicio, no sea posible referir de
manera oportuna a un profesional no objetor, cuando el paciente requiera
atención de urgencia o esté en peligro su vida; el personal objetor no podrá
invocar la objeción de conciencia y deberá actuar en consecuencia en
cumplimiento de la obligación última del prestador de proteger la vida, en caso
contrario se incurrirá en causal de responsabilidad profesional y las sanciones
legales correspondientes. Además las instituciones están obligadas a contar con
personal no objetor de forma permanente.
Referencias Bibliográficas
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