3.- (2020) Objeción de Conciencia


3.- Objeción de conciencia



¿Qué es la objeción de conciencia?

Podemos entender a la objeción de conciencia como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría sus convicciones más íntimas en materia ética, religiosa, moral o filosófica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la ha definido como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común.


¿Cómo es la situación de la objeción de conciencia alrededor del mundo?


La Objeción de Conciencia a Nivel Internacional
A nivel internacional, la objeción de conciencia está salvaguardada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18, que fue aprobado en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. En diversos países la objeción de conciencia ya está estipulada y actualmente es considerada como figura legal.

La Objeción de Conciencia a Nivel Nacional
En el ámbito federal, la figura legal de la objeción de conciencia se reconoció el 11 de mayo del 2018, cuando se reformó y adicionó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud; en la cual se decreta que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”, aunque de igual manera se especifica que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”. Aunque desde el 27 de febrero del 2009 la Secretaría de Salud aprobó reformas a la NOM-046-SSA2-2005, en la cual se reconoce el derecho de objeción de conciencia de médicos y enfermeras para la práctica del aborto en los casos de violación. En México, dicho derecho se encuentra reconocido en Jalisco, Ciudad de México y Nuevo León. En el artículo 24 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley ampara la libertad de creencias ya sean éticas, de conciencia y de religión.
En Jalisco, el 7 de Octubre del 2004, se aprueban reformas que forman parte de la Ley Estatal de Salud en la que se reconoce el derecho de objeción de conciencia a los prestadores de servicios del sistema estatal de salud para “excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas siempre y cuando no implique poner en riesgo la salud o la vida de un paciente”.
En la ciudad de México, de manera simultánea a la despenalización gradual del aborto, el 27 de enero de 2004, se realizó una reforma a la ley de salud de la Ciudad de México, en la que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia a “quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo debiendo remitir a la paciente con un médico no objetor, siempre que no sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer y obligando a las instituciones de salud a contar con personal no objetor de manera permanente”. De igual forma se reforma el artículo 42 de la Ley de Voluntades Anticipadas para ejercer este mismo derecho en el personal sanitario en cuanto a la atención e intervención en pacientes terminales.

La Objeción de Conciencia a Nivel Estatal
En Nuevo León el día 15 de octubre de 2019 el Congreso del estado de Nuevo León modificó Ley Estatal de Salud al añadir un apartado a la fracción IV del artículo 48: “IV.- EL PERSONAL MÉDICO Y DE ENFERMERÍA QUE FORME PARTE DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD, PODRÁN EJERCER LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y EXCUSARSE DE PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS QUE ESTABLECE ESTA LEY. CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA VIDA DEL PACIENTE O SE TRATE DE UNA URGENCIA MÉDICA, NO PODRÁ INVOCARSE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, EN CASO CONTRARIO SE INCURRIRÁ EN LA CAUSAL DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.”. Lo anterior para que el personal médico y de enfermería puedan ejercer este derecho, si sus servicios quebrantan sus principios éticos y morales, siempre y cuando la vida del paciente no corre peligro.

¿Objeción de conciencia o desobediencia civil? Aspectos claves de la objeción de conciencia
La objeción de conciencia, surgida de la libertad ideológica, es un derecho que no puede ser practicado por una institución, sobre todo si es de carácter público o es financiado por el erario público. Las instituciones están obligadas a proveer de servicios y asistencias reconocidas por el sistema de salud. La objeción es una decisión individual y no institucional, que aplica específicamente a prestadores directos y no a personal administrativo. Por otro lado, la desobediencia civil es la manifestación de la comunidad sobre una ley que no desea cumplir o que considere injusta y tiene el fin de que la ley sea vetada de la orden jurídica y expresa una presión de la población sobre el Estado.
¿Qué ocurre cuando es un objetor el que atiende al paciente?
Cuando es personal objetor el que atiende al paciente se debe de brindar la orientación necesaria y referir al paciente a un personal no objetor capacitado dentro de la misma institución u otra de fácil acceso que garantice la atención.
Cuando el objetor sea el único profesional con capacidad de brindar el servicio, no sea posible referir de manera oportuna a un profesional no objetor, cuando el paciente requiera atención de urgencia o esté en peligro su vida; el personal objetor no podrá invocar la objeción de conciencia y deberá actuar en consecuencia en cumplimiento de la obligación última del prestador de proteger la vida, en caso contrario se incurrirá en causal de responsabilidad profesional y las sanciones legales correspondientes. Además las instituciones están obligadas a contar con personal no objetor de forma permanente.

 Autor:  Jorge I. Rodríguez Peña, Médico Interno de pregrado, miembro GEBIMED UANL













Referencias Bibliográficas

Beca I, J. P., & Astete A., C. (2015). Objeción de conciencia en la práctica médica. Revista Médica de Chile, 143(4), 493–498. https://doi.org/10.4067/s0034-98872015000400011
Gómez Sánchez, I. (2016). Objeción de conciencia, principios básicos de bioética y el compromiso de conciencia. Revista de La Federación Centroamericana de Obstetricia y Ginecología, 21(1), 23–29.
UNAM. (2003). Capítulo Séptimo. La Protección Jurídica de la Objeción de Conciencia en México. Diez Años de Vigencia de La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público En México (1992-2002), 197–207. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3083/9.pdf
Lerena, F., & José, M. (2017). La objeción de conciencia. In Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria (1st ed., pp. 1–3).
Mautone, M., & Rodríguez Almada, H. (2013). Objeción de conciencia en el ámbito de la salud. Revista Médica Del Uruguay, 29(22), 40–42.



                                                                         


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