Los 25 Conceptos para entender la Bioética del inicio al final de la vida.
Los 25 Conceptos para entender la Bioética del inicio al final de la vida.
1. 1.- Aborto:
El aborto es la interrupción y
finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria, hecha antes
que el feto pueda sobrevivir fuera del útero.
Aborto
es la expulsión o extracción de su madre
de un embrión o de un feto de menos de 500 g de peso (peso que se alcanza
aproximadamente a las 22 semanas completas de embarazo) o de otro producto de
la gestación de cualquier peso o edad gestacional pero que sea absolutamente no
viable.
Fuente:
Amuchástegui, A. & Flores, E. (2014). Interrupción Legal del Embarazo:
reescribiendo la experiencia del aborto en los hospitales públicos del Distrito
Federal. Ciudad de México. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud
Reproductiva Recuperado de cnegsr.salud.gob.mx/
NORMA
Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el
embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.
2. Requisitos para aborto legal en México:
- · Para el aborto quirúrgico o instrumental se precisa no tener más de 12 semanas de gestación, que es el tiempo que fija la ley del aborto en CDMX para abortar de forma libre.
- · Que el producto no exceda los 500 gramos de peso.
- · Estar acompañadas de padre o tutor legal (menores de edad).
- · Para abortar con fármacos, es imprescindible tener menos de 7 semanas de gestación.
Fuentes:
Carpizo, J. (2010). LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO ANTES DE LAS DOCE SEMANAS.
Ciudad de México. UNAM Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2841/4.pdf
3. Maternidad subrogada: El
acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta
a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el
recién nacido a favor de otra mujer que fungirá como madre de éste.
Fuente:
Hernández, A. (2011). LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA DEL DISTRITO FEDERAL. Ciudad
de México. UNAM Recuperado de http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n132/v44n132a11.pdf
4. Reproducción
asistida: Se entiende por Técnicas de Reproducción
Asistida, todas aquellas técnicas artificiales, en que la unión de las células
germinales -espermatozoide y óvulo-, o la implantación del embrión en el útero,
se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio; éstas
pueden clasificarse en tres grandes grupos, que son: la inseminación artificial
(IA), la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) y la
transferencia intratubárica de gametos (GIFT). Éstas técnicas, solamente podrán
ser utilizadas para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la
pareja.
Fuente:
López, F. (2002). Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título III
Sobre la Prestación de los Servicios de Salud. Ciudad de México. Secretaria de
Salud Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/Inic/667/2.htm
5. Tipos de maternidad subrogada:
La
maternidad subrogada puede tener diversas modalidades.
De acuerdo a la aportación de los gametos puede ser:
De acuerdo a la aportación de los gametos puede ser:
- · Subrogación total: La mujer contratada es inseminada aportando sus propios óvulos, y después de la gestación y el parto entrega el hijo al padre biológico, renunciando a todos sus derechos, y admite la adopción de la pareja.
- · Subrogación parcial: La gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja contratante.
De
acuerdo al fin de la madre gestadora:
- · Subrogación altruista: Cuando la madre gestadora acepta llevar a cabo el procedimiento de maternidad subrogada de manera gratuita, por lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante.
- · Subrogación por un precio: La pareja contrata a una madre gestadora, que lleve a buen término el embarazo, y que lo efectúe a cambio de una contraprestación.
Fuente:
Fuente: Hernández, A. (2011). LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA DEL DISTRITO FEDERAL.
Ciudad de México. UNAM Recuperado de http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n132/v44n132a11.pdf
6.
Definición de menor de edad: Todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Fuente: Castillejos, D. (2011). ANÁLISIS
CONSTITUCIONAL SOBRE EL USO DEL TÉRMINO MENOR, Y LOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. Ciudad de México. UNAM Recuperado de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3011/10.pdf
7.
Definición de adolescencia: Etapa que transcurre
entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases; adolescencia
temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años. En cada una de
estas etapas se presentan cambios fisiológicos (estimulación y funcionamiento
de los órganos por hormonas, femeninas y masculinas), estructurales
(anatómicos), psicológicos (integración de la personalidad e identidad) y la
adaptación a los cambios culturales y/o sociales.
Fuente: Secretaría de Salud. (20 de agosto
de 2015). ¿Qué es la adolescencia? Ciudad de México. Secretaría de Salud
Recuperado de https://www.gob.mx/salud/articulos/que-es-la-adolescencia
8. Derechos de
niños, niñas y adolescentes.
- I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
- II. Derecho de prioridad
- III. Derecho a la identidad
- IV. Derecho a vivir en familia
- v. Derecho a la igualdad sustantiva
- VI.Derecho a no ser discriminado
- VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
- VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
- IX.Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
- X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
- XI.Derecho a la educación
- XII. Derecho al descanso y al esparcimiento
- XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
- XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
- XV. Derecho de participación
- XVI. Derecho de asociación y reunión
- XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
- XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
- XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Fuente:
CNDH. (2017). DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Ciudad de
México. CNDH Recuperado de http://www.cndh.org.mx/Ninos_Derechos_Humanos
9. Definición de maltrato infantil:
Toda
forma de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o
negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o
potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el
contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Fuente:
INMUJERES. (2017). Maltrato infantil. Ciudad de México. INMUJERES Recuperado de
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil.pdf
10. Definición de bullying (acoso escolar): Forma
de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden
de manera constante y repetida de forma física o psicológica a uno o varios
compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente
están en una posición de desventaja o inferioridad.
Fuente: Secretaría de Educación Pública. (22 de abril de 2016). Acoso Escolar. Ciudad de México. Secretaría de Educación Pública Recuperado de https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar
11. Definición de mobbing (acoso laboral):
Comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos,
a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos, durante
mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con
el objetivo o el efecto de hacerle el vacío.
Fuente:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2017). Libérate del acoso laboral.
Ciudad de México. Secretaría del Trabajo y Previsión Social Recuperado de https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/preparate-empleo/Articulo_acoso_laboral.html
12. Definición de violencia de género:
La
violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica que se ejerce
contra las personas por motivos de su sexo, lo cual impacta de manera
negativa en su identidad y bienestar en varios ámbitos: social, físico,
psicológico o económico.
Fuente:
Diccionario de la Real Academia Española. (2018). Madrid, España. Diccionario
de la Real Academia Española Recuperado de http://www.rae.es/
13. Definir competencia mental: Es
la capacidad de comprender y asimilar información, elaborada racionalmente y
llegar a conclusiones y decisiones coherentes.
Fuente:
Torres, R. (2017). Glosario de bioética. París, Francia. UNESCO Recuperado de https://glosarios.servidor-alicante.com/bioetica/competencia-mental.
14. Definición de Burnout: Es
un tipo de estrés laboral, un estado de agotamiento físico, emocional o mental
que tiene consecuencias en la autoestima, y está caracterizado por un proceso
paulatino, por el cual las personas pierden interés en sus tareas, el sentido
de responsabilidad y pueden hasta llegar a profundas depresiones.
Fuente:
Secretaría de Salud. (28 de agosto de 2015). Síndrome de Fatiga Crónica y
Síndrome de “Burnout”. Ciudad de México. Secretaría de Salud Recuperado de https://www.gob.mx/salud/articulos/sindrome-de-fatiga-cronica-y-sindrome-de-burnout
15. Definición
de enfermo terminal: Aquellos enfermos que cursan
con una enfermedad incurable, con una expectativa de vida limitada (no más de
12 meses; otros dicen 6 meses) y sin ninguna posibilidad de recuperación.
Fuente:
Arias, A. (2008). El Paciente Terminal y La Ética del Morir. Argentina.
Hospital Público Descentralizado Dr. Guillermo Rawson Recuperado de http://www.sah.org.ar/revista/numeros/vol12.n1.19-29.pdf
16. Definición
de muerte digna: La ortotanasia o muerte
digna designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes
atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por
extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el
empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida.
Fuente:
Comisión Nacional de Bioética. (2008). Muerte digna. Una oportunidad real.
Ciudad de México. Secretaría de Salud Recuperado de http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/publicaciones/memorias/muertedigna.pdf
17. Definición
de sedación terapéutica:
Es el uso de medicación sedante, para aliviar distress intratable y refractario
mediante la reducción en la conciencia del paciente.
Fuente:
Lara, A. (2006). Sedación en el paciente terminal. Ciudad de México. Instituto
Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán” Recuperado de http://www.medigraphic.com/pdfs/rma/cma-2006/cmas061ac.pdf
18. Definición de Cuidados Paliativos:
El cuidado activo, total del paciente cuya enfermedad no responde al
tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la
atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.
Fuente:
Nóvoa, M. (1998). CUIDADOS PALIATIVOS Y BIOETICA. España. Cuadernos
de bioética Recuperado de http://aebioetica.org/revistas/1998/2/34/304.pdf
19. Definición
de eutanasia: Acción u omisión que,
para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte, con
su consentimiento o sin él.
Fuente:
GRUPO DE ESTUDIOS DE ÉTICA CLÍNICA DE LA SOCIEDAD MÉDICA DE SANTIAGO. (2011).
Eutanasia y acto médico. Chile. Revista Médica Chile Recuperado de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872011000500013
20. Tipos de eutanasia:
- · Eutanasia directa: cuando las acciones que se realizan sobre el enfermo tienen la intención de provocar su muerte. Pueden considerarse aquí dos subtipos de eutanasia:
Ø Eutanasia
pasiva: cuando se procede por omisión; es decir, se suspende o no se inicia el
tratamiento de una complicación o se suspende el uso de los instrumentos que
permiten mantener con vida al enfermo.
- · Eutanasia indirecta: cuando no se tiene como intención acortar la vida del paciente sino aliviar su sufrimiento.
De acuerdo a la capacidad para la toma de decisiones:
· Eutanasia voluntaria:
cuando un individuo que tiene las capacidades físicas y mentales para pedir que
lo ayuden a morir lo ha pedido.
· Eutanasia no voluntaria:
esto puede darse en dos casos:
o Cuando
el individuo ya no posee las capacidades físicas y mentales para pedir que lo
ayuden a morir pero expresó previamente que esa era su voluntad.
o Cuando
un individuo que no posee las capacidades físicas y mentales para pedir que lo
ayuden a morir o para oponerse, es sometido a la eutanasia sin saber cuál
habría sido su voluntad.
Fuente:
Vega, J. (2000). EUTANASIA: CONCEPTO, TIPOS, ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS.
ACTITUDES DEL PERSONAL SANITARIO ANTE EL ENFERMO EN SITUACION TERMINAL. Madrid.
Universidad de Valladolid Recuperado de https://www.bioeticaweb.com
21. Definición de suicidio asistido:
Es la acción de una persona, que sufre una enfermedad irreversible, para acabar
con su vida, y que cuenta con la ayuda de alguien más que le proporciona los
conocimientos y los medios para hacerlo. Cuando la persona que ayuda es el
médico, hablamos de suicidio médicamente asistido.
Fuente: Sánchez, M. (2006). Eutanasia y suicidio asistido: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia. Madrid. Arán Ediciones Recuperado de https://derechoamorir.org/2006/04/09/eutanasia-y-suicidio-asistido-conceptos-generales-situacion-legal-en-europa-oregon-y-australia/
22. Definición de voluntades anticipadas:
Son la expresión de los deseos, prioridades o decisiones de una persona
formulados de forma anticipada en previsión de que, en un momento dado, la
situación de incapacidad en que se encuentre no le permita manifestarlos. Se trata
de una forma de poder continuar ejerciendo el derecho a ser respetado con los
valores propios y asegurar que este respeto se mantendrá cuando se presente una
situación de mayor vulnerabilidad. El otorgamiento se puede hacer mediante un
documento.
Fuente: Sánchez, M. (2006). Eutanasia y suicidio asistido: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia. Madrid. Arán Ediciones Recuperado de https://derechoamorir.org/2006/04/09/eutanasia-y-suicidio-asistido-conceptos-generales-situacion-legal-en-europa-oregon-y-australia/
23. Definición de trasplante de órganos:
Es la remoción de órganos o tejidos del cuerpo de una persona que ha muerto
recientemente o de un donante vivo, con el propósito de realizar un trasplante.
Fuente:
Martínez, K. (2008). Bioética y trasplante de órganos. España. ELSEVIER Recuperado
de http://www.elsevier.es/es-revista-dialisis-trasplante-275-articulo-bioetica-trasplante-organos-13125962
24. Tipos de donación de órganos:
·
Donación en vida: Es
cuando una persona puede donar un órgano o una parte de él, cuya extracción sea
compatible con la vida, y la función pueda ser compensada por el organismo de
forma adecuada y suficientemente segura.
·
Donación tras el
fallecimiento: Cuando una persona muere y se ha identificado como donante, sus
órganos pueden ser trasplantados a otra. Este procedimiento se realiza cuando
se presenta:
o Muerte
cerebral: Es cuando el cerebro sufre una lesión fatal -ya sea por accidente o
enfermedad- y ocasiona el cese total e irreversible de las actividades de una
persona. El cerebro no recibe sangre ni oxígeno y muere. En este caso los
órganos pueden funcionar durante un tiempo si la persona fallecida está
conectada a un respirador (soporte artificial).
o Paro
cardio-respiratorio y asistolia: Es cuando se presenta la interrupción
repentina y simultánea de la respiración y el funcionamiento del corazón.
Fuente:
Gobierno de Nuevo León. (2018). Donación de órganos y tejidos. Nuevo León.
Gobierno de Nuevo León Recuperado de http://www.nl.gob.mx/servicios/donacion-de-organos-y-tejidos
25. Requisitos para la donación de órganos en México:
Donación
en vida
- · Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- · Donar un órgano o una parte de él siempre que su función pueda ser compensada por el organismo de forma adecuada y suficientemente segura.
- · Tener compatibilidad aceptable con el receptor.
- · Recibir la información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano, de parte de un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante.
- · Otorgar su consentimiento de forma expresa, es decir, en un documento.
· Cuando el donador no esté
relacionado por algún parentesco se deberá cumplir con los siguientes
requisitos establecidos en la Ley General de Salud:
- · Obtener la resolución favorable del comité de trasplantes del hospital, previa evaluación médica, clínica y psicológica.
- · El interesado en donar debe otorgar su consentimiento expreso ante un notario público y manifestar que recibió información completa sobre el carácter altruista, libre y consciente de la donación, sin que medie remuneración alguna.
Donación
de personas fallecidas
Cuando
una persona fallece por paro cardio-respiratorio o muerte encefálica y se
cuenta con el consentimiento de su familia para la donación, se trata de una
donación cadavérica.
En
el caso de la muerte encefálica:
- · Se establece la causa del fallecimiento y se diagnostica clínicamente la muerte encefálica mediante un estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia de flujo encefálico arterial. Puede ser, por ejemplo, con un electroencefalograma o con otra tecnología con que cuente el hospital.
- · Se elabora el certificado de pérdida de la vida por el médico tratante. A partir de aquí es fundamental la rapidez del proceso pues en la muerte encefálica el corazón continúa latiendo durante algún tiempo, lo que permite que los órganos se conserven en funcionamiento. De presentarse el paro cardiaco disminuye la posibilidad de donar algunos órganos.
- · El probable donador es evaluado por el coordinador de donación para determinar si el fallecido es candidato o no para la donación de órganos. Si es adecuado se procede al siguiente paso.
- · Se platica con la familia sobre la muerte encefálica y se le solicita la donación. Cuando la respuesta es positiva se avisa al comité interno de coordinación para la donación. En caso de que el hospital realice trasplantes, los órganos y tejidos serán para sus propios pacientes. Si no los realizan, la distribución se hará hacia otros hospitales previamente definidos por el comité interno.
- · Se redactan los documentos administrativos que respaldan el proceso de donación. En los casos en los que la pérdida de la vida esté relacionado con una investigación judicial se notifica al Ministerio Público para que informe si tiene alguna objeción para la extracción de los órganos, ya que podrían estar relacionados con la investigación de un delito.
- · Se convoca a los equipos médicos de trasplante para que realicen la extracción de los órganos y tejidos. Cada equipo de trasplante firma la recepción del órgano que extrajo.
- · El comité interno del hospital donador da seguimiento a los trasplantes. Tanto el hospital generador como los hospitales que acudieron a tomar los órganos y tejidos están obligados a registrar los datos del donador y los receptores en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes.
- · Una vez concluido el proceso se entrega el cadáver a la familia o se pone a disposición del Ministerio Público si así lo requiere.
En
el caso de paro cardiorespiratorio:
- · El coordinador de donación evalúa al probable donador, en caso de ser candidato continúa el proceso.
- · Se explica a la familia la posibilidad de donación. En casos de que acepte se informa al comité interno de coordinación para la donación. Si el hospital realiza trasplantes, los órganos y tejidos serán para sus propios pacientes. Si no los realiza, la distribución se hará hacia otros hospitales previamente definidos por el comité interno.
- · Se redactan los documentos administrativos que respaldan el proceso de donación. En los casos en los que la pérdida de la vida esté relacionado con una investigación judicial se notifica al Ministerio Público para que informe si tiene alguna objeción para la extracción de los órganos, ya que podrían estar relacionados con la investigación de un delito.
- · Se convoca a los equipos médicos de trasplante para que realicen la extracción de los órganos y tejidos. Cada equipo de trasplante firma la recepción del órgano que extrajo.
- · El comité interno del hospital donador da seguimiento a los trasplantes. Tanto el hospital generador como los hospitales que acudieron a tomar los órganos y tejidos están obligados a registrar los datos del donador y los receptores en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes.
- · Una vez concluido el proceso se entrega el cadáver a la familia o se pone a disposición del Ministerio Público si así lo requiere.
Fuente:
Centro Nacional De Transplantes. (2018). Procesos de donación . Ciudad de
México. Centro Nacional De Transplantes Recuperado de http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/donacion_procesos.html
Muchos terminos similares pero con sus diferencias es el empleo para todos para entender estos conceptos.
ResponderEliminar